jueves, 6 de agosto de 2009

Foto fija

Ahora nos venimos a enterar los ciudadanos de a pié que la legislación española sobre delitos cometidos por funcionarios y cargos públicos se arrastra en el Código Penal español desde su antecesor de...1848. Fastuosa época de "década moderada" en la que el voto estaba restringido a las mayores rentas del país siendo sólo un 1% de la población quien podía votar o ser elegido, década en la que se firmó el primer Concordato con el Vaticano para compensarles por la desamortización, y en la que para organizar la Hacienda pública, se optó por respetar los regímenes forales pero dada la imposibilidad de recaudar de las grandes rentas por no apetecerles el hacerlo, se optó por freír a los ciudadanos a impuestos indirectos para compensar la falta de ingresos de los directos. El fastuoso código penal de 1848 ya precisaba que para que se pudiese imputar a un funcionario por corrupción hacía falta mucho más que un simple milagro como la separación de la aguas del Mar Rojo, y gracias a esto, si algo caracterizó el período fue la corrupción generalizada. Da qué pensar.

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